DOI: 10.60728/cyvre221
El indicador de paridad como umbral mínimo de equidad de género en las comisiones legislativas1
The Parity Indicator as the Minimum Threshold for Gender Equity in Legislative Committees
Jorge Francisco Aguirre Sala 2
https://orcid.org/0000-0002-5805-4082
Beatriz Liliana De Ita Rubio3
https://orcid.org/0000-0002-8615-0418
Recibido 19.03.2025
Aceptado: 1.10.2025
Resumen
El objetivo es descubrir qué indicador mínimo puede proponerse para medir la equidad de género en las comisiones legislativas, con aplicación a cualquier estructura legislativa. Para ello responde a las preguntas de investigación: ¿qué criterios podrían constituir indicadores para un índice de paridad de género?, ¿cuál sería el indicador mínimo para cualquier modalidad parlamentaria? La metodología establece las condiciones de los indicadores (declaraciones de su propósito, descripción, relevancia, fórmula(s), unidad de medida, fuentes, periodicidad e informaciones complementarias de índole cualitativa). El principal hallazgo es la fórmula de un indicador mínimo pero común a cualquier comisión; es simple pero poderoso. Está expresado en una fórmula distinta al cálculo de porcentajes de género. Se da un indicador de criterio mínimo y, por tanto, aplicable a cualquier parlamento. Se verifica empíricamente su operatividad con dos períodos legislativos del Congreso del estado de Nuevo León, en México. La originalidad y valor de esta contribución dota a los parlamentos de un instrumento de evaluación de la paridad de género en la representación descriptiva y auxilia a la representación sustancial. Las aplicaciones e implicaciones sociales del indicador impactan en la composición de las comisiones legislativas con miras al incremento de la paridad y equidad de género.
Palabras clave: comisiones, discriminación, género, legislaturas, paridad
Abstract
The objective is to determine what minimum indicator can be proposed to measure gender equity in legislative committees, applicable to any legislative structure. To do so, it answers the research questions: What criteria could constitute indicators for a gender parity index? What would be the minimum indicator for any parliamentary modality? The methodology establishes the conditions for the indicators (statements of their purpose, description, relevance, formula(s), unit of measurement, sources, periodicity, and complementary qualitative information). The main finding is the formula for a minimum indicator, common to any committee; it is simple yet powerful. It is expressed in a formula distinct from the calculation of gender percentages. A minimum criterion indicator is provided and, therefore, applicable to any parliament. It is exemplified by two legislative terms of the Congress of the State of Nuevo León, Mexico. The originality and value of this contribution provide parliaments with an instrument for assessing gender parity in descriptive representation and assists with substantive representation. The indicator's applications and social implications impact the composition of legislative committees with a view to increasing gender parity and equity.
Keywords: Commissions, discrimination, gender, legislature, parity
1. Introducción
La equidad de género legislativa no se logra sólo con la composición paritaria general de un parlamento. Debe alcanzarse en la operatividad de las comisiones legislativas; de lo contrario existiría la inequidad de género soterrada. Por ende, es necesario evaluar la paridad de género en las comisiones. Para ello es necesaria la propuesta metodológica de un indicador para las comisiones.
Resultaría falaz la composición paritaria de un congreso o parlamento, si en sus comisiones, a su vez, no existiera paridad. La importancia de las comisiones es indudable porque: definen con precisión las políticas públicas; determinan el impacto legislativo al redactar los acuerdos que devienen en la letra de la ley. Las comisiones generan vínculos con otras élites partidistas que posibilitan liderazgos mediáticos para influir en las agendas públicas y gubernamentales.
Estas razones son suficientes para los siguientes cuestionamientos: ¿cómo conocer el estatus mínimo que guarda la paridad de género en las comisiones legislativas?, ¿de qué manera conocer si las mujeres y los hombres están excluidos, subrepresentados o sobrerrepresentados?, ¿cómo precisar la paridad de género? Pero estas cuestiones no se responderán con cabalidad sino se tienen las respuestas a las preguntas de investigación que les anteceden: ¿qué criterios podrían constituir indicadores para un índice de paridad de género?, ¿cuál sería el indicador mínimo para cualquier modalidad parlamentaria?
El objetivo es descubrir qué indicador mínimo puede proponerse para medir la equidad de género en las comisiones legislativas. De esta manera se puede constatar si las comisiones cumplen, al menos, con la representación descriptiva por género. Aunque es debatible si la representación descriptiva es suficiente para garantizar la representación sustantiva, medir la descriptiva es la primera condición porque, como lo han concluido varios expertos: “la representación sustantiva se dará cuando las mujeres legislen en todos los temas […] cuando los hombres se involucren en temas de género y se introduzca de manera transversal dicha perspectiva en la agenda legislativa” (Celis et al., 2008, citado por Hernández, 2022; p. 18).
El diseño de esta investigación considera varios criterios para constituir las comisiones y cribar el criterio necesario de un indicador de paridad mínimo en cualquier modelo parlamentario. No pretende elaborar un índice por agregación de diversos criterios que producirían varios indicadores (por partido, por experticia, por etnia, por escolaridad, etcétera.) La metodología establece las condiciones por cumplir por el indicador (declaraciones de su propósito, descripción, relevancia, fórmula(s), unidad de medida, fuentes, periodicidad e informaciones complementarias de índole cualitativa). En el presente estudio se verifica empíricamente la propuesta con el estudio de caso de las Comisiones Legislativas del Congreso de Nuevo León, México, correspondientes a las septuagésima quinta y sexta legislaturas, cuyos períodos abarcan de septiembre de 2018 a agosto de 2021 y de septiembre 2021 a agosto de 2024, respectivamente. El estudio de caso ilustra cómo aplicar el indicador a las comisiones en cualquier congreso o parlamento. El principal hallazgo consiste en la fórmula de un indicador para constatar el alcance de la paridad mínima deseable.
No huelga hacer hincapié en la distinción que algunos teóricos y teóricas hacen entre género y sexo. Aunque en el uso común del lenguaje el género alude al sexo, dos reconocidas politólogas precisan: “El sexo implica la diferenciación biológica de los hombres y las mujeres; y el género implica las connotaciones culturales que se le han dotado a esas diferencias” (Krook y Norris, 2014, p. 4). Ante esta distinción, la narrativa de esta propuesta utiliza ambos vocablos como equivalentes; es decir, el indicador hace referencia al sexo. Sin embargo, en las discusiones finales se tendrá en cuenta la diferencia con la noción género. De esta manera caben, dentro de los criterios de paridad considerados, los correspondientes a personas de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, questioning, intersexuales, asexuales y otras identidades y orientaciones como las personas no binarias y un largo etcétera (LGBTQIA+). Otros factores de paridad podrían constituirse por razones de partido, experiencia, etnia, escolaridad, rendimiento legislativo, etcétera; pero indudablemente la búsqueda de la paridad de género es la primariamente deseable.
2. Desarrollo
2.1. Especificando la paridad de género ante la equidad e igualdad de género
En los últimos años, la paridad de género en la política se ha posicionado como uno de los ejes prioritarios para el estudio, análisis y evaluación del desempeño gubernamental y la calidad de la democracia (Torres, 2021; Freidenberg, 2018, 2020; Freidenberg y Gilas, 2020; Freidenberg et al., 2022; Fernández, 2008; Hernández, 2022). Su importancia ha trascendido hasta formar parte de la mayoría de las agendas globales de desarrollo, de los programas de evaluaciones nacionales y locales (Organización de las Naciones Unidas, 2021; Organización de las Naciones Unidas Mujeres/Marcosur, 2022).
En Iberoamérica el tema está presente en un sinnúmero de leyes, disposiciones y programas referidos a la representatividad femenina, las cuotas de género y las acciones afirmativas o de discriminación positiva (Fernández, 2011). Pero, sobre todo, bajo el enfoque del principio de paridad de género, después de haber iniciado la reivindicación de las mujeres a través del tránsito por la igualdad de género y la equidad de género (Flores, 2018). La igualdad de género logró el reconocimiento de la equivalencia de hombres y mujeres ante la ley (igualdad formal, isonomía), pero históricamente no es del todo suficiente para alcanzar buenas prácticas políticas debido a algunos restos de la tradición y cultura patriarcal.
Por su parte, la equidad de género avanzó hacia la igualdad en la ley (igualdad material, isotimia), reconociendo que hombres y mujeres son iguales, pero no idénticos y, por tanto, estableciendo la acción afirmativa o establecimiento de cuotas en las candidaturas para los cargos de elección popular. En atingencia a la paridad de género, esta se encarga de las estipulaciones para evitar algunos vacíos que en el pasado presentó la deficiente equidad de género.
Los vacíos en muchas legislaciones permiten romper (o corromper) y equiparar indebidamente como idénticas a la igualdad, equidad y paridad de género. Ello ocurre también en las Comisiones legislativas. Uno de esos vacíos se encuentra patente en el listado de indicadores que elaboró la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en Santiago, en 2006, cuando realizó la: Guía de asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género (CEPAL, 2006). La omisión es flagrante en la región latinoamericana, como lo muestran los estudios de Heath; Schwindt-Bayer y Taylor-Robinson (2005) y Granara (2014) sobre la representación descriptiva de las mujeres en varias legislaturas a nivel nacional de la región. Situación que no es justificable, pero tampoco sorprendente, considerado que la paridad de género en Chile se obtuvo recién en 2019, mientras en otras naciones de la región se anticipó por poco tiempo, pero todas después de la guía de 2006 de la CEPAL. Por ejemplo, Bolivia y Ecuador la estipularon en 2008, Costa Rica en 2009 y más tardíamente en México en 2014, Honduras y Panamá en 2021. No obstante, en ninguno de estos casos se precisó la paridad en las comisiones legislativas. Las investigaciones, no obstante, siguen hallando sesgos de género en la asignación de quienes integran cada comisión al interior de los congresos (García, 2019; Hernández, 2022). En la práctica, la paridad también se rompe por los estereotipos y roles asignados a las mujeres. En ocasiones la apariencia física, el historial personal, la vida amorosa o familiar de las mujeres intervienen para juzgar su credibilidad, su potencial político y su capacidad legislativa (Rojas, 2017, p. 26).
Los estereotipos de género han reducido a las legisladoras a participar en comisiones relacionadas con la imagen estética del desarrollo urbano, temas relativos a la familia, el cuidado de los niños y jóvenes, nutrición y educación; marginándolas de las comisiones de temas fiscales, presupuestarios, financieros, políticos e, inclusive, de licencias para juegos y alcoholes y seguridad pública. Luego entonces, los déficits del sistema jurídico y la tradición patriarcal permiten completar la falacia: los congresos pueden cumplir con la paridad, pero las comisiones de índole más transversal pueden carecer de ella. Es decir, no consideran que la paridad de género es un elemento de la equidad y esta de la igualdad de género, donde cada una de estas últimas es una dimensión mayor que la anterior (Córdova, 2022, p. 12).
Estas y otras conclusiones de análisis generales y particulares (Cárdenas, 2024; Vázquez, 2024) son adoptadas en este texto. En especial el análisis compilado por Cárdenas permite posesionarse de la necesidad de la paridad transversal (González, 2024, p. 178), que según las autoras debe darse al menos en el ámbito electoral y que en este texto se ha extendido desde las candidaturas, pasando por la composición de los congresos, hasta los órganos internos de estos y sus respectivas comisiones. En consecuencia, también se asumen los resultados del análisis de Vázquez; la autora considera: “la responsabilidad de la representación de los intereses de las mujeres se aborda desde el comportamiento de los congresos en su conjunto y no sólo de las mujeres” (Vázquez, 2024, p. 38) y, sin embargo: no existen evidencias de los efectos o mayores posibilidades de que las mujeres impacten en comisiones prominentes (Vázquez, 2024, p. 92). Por esta razón es necesario un indicador mínimo de paridad y no uno que se limite a la participación de las mujeres. Estos y otros análisis teóricos y estudios empíricos son concluyentes y por razones de espacio no pueden compilarse en este texto. No obstante, como muestra de una evidencia significativa, se expone el caso que verifica empíricamente la operatividad de esta propuesta en la sección 3. El caso neolonés en el noreste de México es paradigmático porque acontece en dos administraciones a posteriori de una reforma de paridad de género.
En términos de la representatividad legislativa, Patrón y Rodríguez advierten:
[…] efectivamente la representación descriptiva no se traduce automáticamente en representación sustantiva […] el sistema de cuotas lo que garantiza es una representación descriptiva. Es decir, no se traduce automáticamente en representación sustantiva de intereses [y, por ende, ambos autores reiteran] no puede considerarse que una mayor presencia femenina implique una mayor representación de los intereses de las mujeres (Patrón y Rodríguez, 2023, pp. 7-11).
El mismo razonamiento vale señalar para los hombres; lo cual se evidencia en menor presencia masculina en las comisiones de temas no preminentes o de ausencia masculina en Comisiones de género. Por esta razón debe considerarse el comportamiento de los congresos y no de las y los legisladores.
Por otra parte, cabe advertir que las comisiones de género no sólo han de ocuparse de los temas de género. Deben analizar y auditar las tareas parlamentarias con perspectiva de género. En otras palabras: la presencia femenina o masculina en paridad dentro de los parlamentos no garantiza la representatividad de paridad en las comisiones. Es decir, si bien es deseable la paridad, como se dijo arriba es debatible si esta es o no conditio sine qua non para la equidad y la igualdad de género cuando se trata de la representación sustantiva.
En pocas palabras: un indicador de la paridad de género en las comisiones legislativas permite medir y evaluar la calidad democrática con enfoque de género. Por ende, el aporte de este texto es el indicador que llena el vacío evaluativo que corresponde a las comisiones legislativas. Se ha diseñado aritméticamente para facilitar su aplicación; es decir, supera las expresiones habituales hechas en porcentajes. Aunque aritméticamente simple, no deja de ser poderoso para evaluar la paridad en el punto más neurálgico del quehacer legislativo: los espacios políticos específicos donde se elaboran las leyes.
En relación con el enfoque de género femenino, la historia de emancipación que forma parte de los avances de la democracia es larga. El abanico de actores también es grande: desde el feminismo hasta el posfeminismo y la teoría queer, hasta las esferas religiosas, morales y jurídicas con mayor resistencia a los cambios. Una esfera importante de estas últimas radica en las comisiones y órganos internos de los parlamentos.
En la historia reciente de la democracia con enfoque de género, destaca la Declaración de Atenas efectuada en la primera cumbre europea Mujeres en el Poder, en 1992. La Declaración afirma: “[…] una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones puede generar ideas, valores y comportamientos diferentes, que vayan en la dirección de un mundo más justo” (cumbre europea Mujeres en el Poder, 1992, p. 4). Por ende, no se desea el equilibrio entre géneros por el equilibrio mismo o la simple paridad, sino para alcanzar políticas públicas más justas.
En la historia reciente de la democracia existen diversas expresiones de la igualdad. Igualdad política, de oportunidades y de género. El Estado debe garantizar, para el efectivo disfrute de los derechos, dichas igualdades. En el caso de la igualdad de género, esta supone que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre.
En sentido anterior, el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pretende: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Lamentablemente, en la dimensión de facto, la ONU informa que las mujeres continúan infrarrepresentadas en todos los niveles del liderazgo político y hace casi una década poseía los siguientes datos: “Si bien es cierto que las mujeres han logrado importantes avances en la toma de cargos políticos en todo el mundo, su representación en los parlamentos nacionales es de 23,7% y aún está lejos de la paridad” (ONU, 2015, párr. 18). Sin duda los logros han sido pausados, a pesar de la importancia de los avances de la paridad de género. Como dato de verificación destaca el índice de paridad política de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través del Proyecto Atenea. En la región latinoamericana muestra que el país con mayor puntaje para 2019 fue México, con 65,7 puntos/100, a pesar de sus reformas políticas. Es decir, la región latinoamericana en ese momento todavía presentaba un puntaje de paridad muy lejano al deseable.
En el campo jurídico internacional se acentúan las Directrices sobre la Igualdad de Género en la Vida Pública de la OCDE en 2016. Entre los compromisos de dichas directrices destaca:
Integrar evaluaciones basadas en la evidencia de los impactos y consideraciones de género en dimensiones de la gobernanza pública (por ejemplo, contratación pública, consulta pública y gestión de la prestación de servicios, entre otras) y en el estadio inicial de las diferentes etapas del ciclo de elaboración de políticas (OCDE, 2016, p. 8).
Es decir, evaluar la participación de género desde el punto de partida de las definiciones de políticas públicas. Como señaló Flores (2018, p. 15): “es una demanda legítima que las mujeres no solamente estén en cargos de representación y de administración sino además que tengan la mayor participación en dichos puestos y estén en condiciones de tomar decisiones en igualdad a los hombres”. De la misma manera es necesario que los hombres participen en comisiones tradicionalmente consideradas menos prominentes o de interés exclusivo de las mujeres.
De igual manera la OCDE considera: “[…] analizar sistemáticamente los avances hacia la igualdad de género remitiéndose a los indicadores de impacto según el sexo y a resultados mensurables mediante: i) El desarrollo e implementación tanto de marcos como de indicadores de evaluación, cuantificación” (2016, p. 9). Lo que implica la construcción y formulación de indicadores cuantificados que muestren los progresos hacia la igualdad y equidad de género provenientes de la paridad. La OCDE (2016, p. 10) insiste en: “Instar a una mayor iniciativa de los parlamentos y comités parlamentarios en el apoyo a los avances en materia de igualdad de género integrando, por ejemplo, la perspectiva de género en sus prácticas, legislación y presupuestos”.
Ahora bien, dependiendo de cada país (sus legislaciones y costumbres), la paridad de género es multifactorial porque posee distintos niveles, criterios y procedimientos. Entre los niveles podemos ejemplificar desde la composición de los partidos o instituciones políticas, pasando por la selección al interior de los partidos de las personas que ocuparán las candidaturas, hasta la composición de los grupos parlamentarios y la existencia o no de cuotas partidistas en las comisiones. En relación con los criterios también existe una diversidad multifactorial: las asignaciones pueden abarcar desde las experiencias previas y las trayectorias políticas, pasando por la ponderación de los perfiles por edad, escolaridad, historial de rendimiento legislativo, hasta los vínculos personales y grupales relacionados con la disposición de recursos económicos, redes de poder y capacidades de negociación, acuerdos y toma de decisiones. En lo concerniente a los procedimientos, son amplias las variables presentes en los reglamentos, requisitos y la inercia de las tradiciones. La composición de los partidos, candidaturas, grupos parlamentarios, comisiones, etcétera, varían de un parlamento a otro y también de una legislación a la siguiente, junto con los pactos y las asignaciones ad hoc aleatorias. Por estas razones a continuación se precisa qué es menester medir y cómo proyectarlo.
2.2. Del concepto viene la medición: qué se mide y cómo se intenta medir
La realidad correspondiente a la paridad de género es multifactorial. García ha señalado: “Cada Congreso cuenta con un número diferente de comisiones legislativas, dependiendo de las lógicas y necesidades políticas y contextos de las entidades” (García, 2019, p. 84). Ello implica reconocer los distintos criterios y decidir cuáles discriminar, cómo jerarquizarlos y ponderarlos y de qué manera generar indicadores.
De entre los distintos criterios, un primer indicador señalaría la paridad a partir de las condiciones idóneas de la inclusión en una comisión en particular. Es decir, que la paridad cumpliera con el enfoque de género y a su vez incluyera a una persona con el expertise temático de la comisión. Ni todos los hombres son los representantes idóneos para las comisiones de seguridad ni las mujeres para las de educación, familia e infancia. Lo anterior exhorta a la construcción de un indicador de paridad por sexo.
Otro criterio es el equilibrio numérico: entre hombres y mujeres o por la pertenencia a los partidos políticos; sabiendo que estos pueden tener escaños disímiles según el número y éxito en los distritos electorales. De igual modo que el caso anterior, ello implicaría la construcción de un indicador de paridad por sexo y por pertenencia partidista y/o regional.
Otro criterio es el rendimiento legislativo. Es decir, que la paridad por sexo esté vinculada con el número de iniciativas presentadas por mujeres y hombres. Aunado a este criterio, también puede considerarse la trayectoria legislativa por el número de iniciativas aprobadas. Varios estudios (Hernández, 2022) muestran tendencias problemáticas al respecto: las mujeres elaboran y presentan más iniciativas, mientras las iniciativas de los hombres logran mayor número de aprobaciones.
Como se apuntó arriba, otros factores se encuentran en la cantidad de recursos financieros, de relaciones de poder y hasta de influencia en las redes sociales que poseen las legisladoras y los legisladores. Es notorio entonces que la paridad está simultáneamente determinada por los niveles de equidad e igualdad de género y, a la vez, tiene efectos recíprocos sobre estas. Estos factores no son menos importantes para considerar indicadores más precisos sobre la igualdad de circunstancias, oportunidades o recursos de la paridad.
Un factor más por considerar es la naturaleza de las comisiones. Los criterios de categorización son debatibles. García consigna una diversidad de autores que demuestran la existencia de diferentes propuestas para clasificar a las comisiones legislativas (2019, p. 85). Es común clasificar las comisiones por su grado de influencia en las agendas políticas. También se clasifican las comisiones a partir de sesgos masculinos y otras con carga femenina. Comisiones más estratégicas y otras menos relevantes (comisiones de puntos constitucionales, de cuestiones fiscales y presupuestarias para las primeras y de familia, educación, deportes para las segundas) y conjeturar que más hombres dominan las primeras y más mujeres o exclusivamente mujeres pertenecen a las segundas. Ello requeriría una correlación de indicadores en función de la jerarquización o relevancia que se tenga respecto del peso político de las comisiones. Cualesquiera fueran las conclusiones de tal asunto debatible, lo cierto es que también se ha constatado que las mujeres en política han pasado por los riesgos de masculinización.
Este último aspecto abre la evaluación paritaria en función de la llamada orientación de género. Es decir, las personas legisladoras que se autodescriben perteneciendo a alguna de las categorías de los grupos LGBTQIA+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, questioning –en proceso de averiguarlo–, intersexuales, asexuales y otras identidades y orientaciones como las personas no binarias y un largo etcétera) reclamarán el derecho de inclusión paritaria. De igual modo se abre la cuestión para la identidad de raza o pertenencia a una etnia. Estos son factores que ampliarían el número de indicadores que, a su vez, podrán constituir parte de un índice de paridad donde el referente tradicional al mero sexo quedaría rebasado. Pero como se apuntó en la introducción, este texto se limita a la propuesta de un indicador de mínimos y no a la elaboración de un índice.
Criterios de orden cuantitativo, dejando al margen los anteriormente expuestos, también suman variables a la posibilidad de indicadores para la paridad. Entre estos se encuentran: la paridad en las presidencias, vicepresidencias y vocalías de la totalidad de las comisiones. En las presidencias de los órganos rectores internos de cada parlamento; en las coordinaciones y/o liderazgos de los grupos parlamentarios y de los órganos de decisión, ya sea bajo la coordinación de grupos políticos o partidistas; en las presidencias, vicepresidencias y vocalías de las mesas directivas y las de trabajo. A su vez, como se señaló al considerar la transversalidad, en las comisiones del presupuesto interno parlamentario destinado al incremento de las políticas de igualdad y de la agenda de género, si es que estas existieren.
Luego entonces, existe la posibilidad de evaluar la paridad a través de veinticinco criterios agregables en un índice. Los veinticinco factores son: escolaridad, experticia, trayectoria política, pertenencia a partido político o coaliciones, representatividad de distrito o región, rendimiento legislativo en modalidad de iniciativas o proyectos, rendimiento en modalidad de aprobaciones, por tipo o catalogación de comisión, capacidad de recursos financieros, por redes de poder, por redes sociales, por orientación o preferencia de género y por sexo, por presidencias, vicepresidencias y vocalías en comisiones, órganos rectores, coordinaciones y liderazgos de grupos parlamentarios, órganos de decisiones, mesas directivas y de trabajo, por identidad de raza y pertenencia étnica. Resulta obvio que estos factores arrojan combinaciones que, además de ceñirse a la normatividad de cada parlamento en particular (por ejemplo, las reglas de selección y del alcance en la toma de decisiones por comisiones o por el pleno), sólo pueden y deben considerarse según cada evaluación del caso del parlamento en cuestión. Es decir, los parlamentos son distintos máximamente entre sí cuando se consideran en las esferas estatales o regionales y en las nacionales y globales (por ejemplo, considérese el Parlamento de la Unión Europea) e, inclusive, las diversas legislaturas de un mismo parlamento o congreso tienen estructuras sujetas al devenir. Sin embargo, el dato mínimo y universal para todos los casos de las personas legislativas que conforman las comisiones es el sexo. Este no hace referencia a la orientación o preferencia de género ni a las connotaciones multiculturales, sino a la identidad somática que, en última instancia, corresponde a la evidencia biológica del par 23 de los cromosomas. Con este criterio puede establecerse que de veinticinco o más factores, el mínimo indispensable y siempre presente es el sexual, entendido como la carga cromosomática.
Sin duda podrá considerarse que todas las personas legislativas tienen un grado de escolaridad, cierta experticia y trayectoria; pertenecen a un partido o a la esfera independiente y a una región o distrito; que poseen un historial de rendimiento, recursos y redes y, por supuesto, hasta la identidad o pertenencia étnica. Pero estos factores requieren –insístase– de la especificidad del caso parlamentario y por ello no podrían salvar los filtros para un indicador siempre mínimamente presente. No así acontece con el indicador de esta propuesta que es el primer criterio de una evaluación de mínimos para la paridad de género. Por lo tanto, puede afirmarse: lo que se mide es el riguroso, mínimo y universal dato de la paridad de género correspondiente a la representatividad legislativa descriptiva por sexo. Ello se hace con la propuesta que a continuación se expone.
2.3. Una propuesta para medir la paridad de género
2.3.1. Metodología de la formulación del indicador de paridad de género
2.3.1.1. Nombre del indicador
El indicador recibe el nombre de Indicador de paridad de género en las Comisiones Legislativas. En el contexto de la representatividad política en las cámaras, congresos o parlamentos del Poder Legislativo, el indicador considera la cantidad de mujeres y hombres que conforman las comisiones legislativas.
2.3.1.2. Propósito indicativo
Con el propósito indicativo de evaluar la participación paritaria por género en el contexto de la representatividad política descriptiva, el indicador examina la participación de las y los representantes en las comisiones legislativas por género. Se aboca a revisar las diversas comisiones que conforman cualquier cámara (alta o baja, senado y diputaciones, respectivamente), congreso o parlamento. La participación de las y los representantes particularmente posibilita valorar la intervención de mujeres y hombres para, con ello, constatar la situación de la paridad.
2.3.2. Descripción del indicador
El indicador evalúa la participación paritaria por género en las comisiones legislativas, contabilizando el número de escaños ocupados por mujeres y hombres en relación con el número total de escaños asignados a cada género y designados para cada comisión. Esta comparación, al contemplar de facto las asignaciones de las personas y las designaciones de las comisiones permite valorar la participación ciudadana de mujeres y hombres en forma institucionalizada.
Desde un enfoque más cualitativo, el análisis de las comisiones a las que son asignadas las mujeres y los hombres permitirá comprender la calidad de la democracia desde una perspectiva de género y por ende desde la denominada la democracia paritaria (Cobo, 2001, 2002; Sevilla, 2004, p. 176). Sin embargo, en este texto no se realiza una ponderación sobre la distinta jerarquización de las Comisiones, debido a que a distintos parlamentos corresponden distinto número y naturaleza de comisiones.
2.3.3. Indicador de paridad de género
2.3.3.1. Fórmula y unidad de medida
La fórmula presenta el cociente obtenido de dividir el número de puestos en la comisión por sexo predominante entre el número total de puestos en la comisión. Es decir, la capacidad de respuesta estatal por género mide la paridad en tanto que representa el número en equidad de géneros de quienes participan en la comisión sobre el número de miembros que constituyen la comisión. Dicho cociente es restado de una unidad para asegurar un rango entre 0 (cero) y 1 (uno).
A su vez, el resultado es multiplicado por 2, por tratarse de dos géneros, dado que mide la paridad, no la participación de uno u otro género. En ese sentido, por paridad debe entenderse: “Idea de representación igualitaria que lleva a medidas institucionales de empoderamiento según un criterio operativo de igualación de resultados para la modificación de inequidades y desequilibrios de poderes entre los géneros” (OCDE, 2016, p. 173).
De la fórmula anterior se deduce la unidad de medida final. Esta oscila en el coeficiente entre 0 (cero) y 1 (uno) donde 1 es el valor óptimo y cero significa lo contrario:
IPGen = [ 1 – (NdpCsp / NtdpC) ] * 2
Donde:
IPGen: Indicador de paridad de género.
NdpCsp: Número de puestos en la comisión por sexo predominante.
NtdpC: Número total de puestos en la comisión.
2.3.3.2. Fuentes directas y complementarias de datos
En atingencia a las fuentes directas y complementarias de datos, su disponibilidad y periodicidad, cabe señalar que cada cámara, congreso o parlamento constituye el origen de los datos, así como el tiempo de periodicidad según se formen las comisiones de manera permanente o transitoria durante una legislatura.
Por lo regular, en las regiones que gozan de la digitalización, los sitios web de las cámaras o parlamentos presentan la composición de las comisiones señalando sus áreas de competencia, el nombre de quién las preside y vicepreside, sus vocales y miembros. En ocasiones también indican el partido político o filiación de cada uno de sus miembros. Ocasionalmente presentan vínculos electrónicos (links) que permiten el acceso de información a las trayectorias de las legisladoras y legisladores; desde su escolaridad, historial político, logros, redes, etcétera. Sin embargo, es posible que dicha información deba obtenerse a través de otros informes, por solicitudes expresas o las minutas y actas de las sesiones. En ocasiones las notas periodísticas o editoriales de los diversos medios de comunicación (oficiales y no oficiales) resultan útiles para complementar la información de caso.
La periodicidad de los datos, como puede conjeturarse, es relativa, pues existen comisiones permanentes, dada la continuidad de los trabajos parlamentarios, y hay otras comisiones temporales o de índole ad hoc. De igual manera la composición de estas no es fija durante la totalidad del período de una legislatura, pues las personas legislativas de distinto género pueden transitar hacia otras comisiones desde donde fueron originalmente adscritos o, al cambiar de filiación partidista, podrían cambiar de comisión.
3. Resultados del estudio de caso como verificación empírica de la operatividad de la propuesta
Los resultados para el indicador de paridad de género en las comisiones legislativas del estudio de caso realizado para la verificación empírica de la propuesta corresponden al estado de Nuevo León, México. Se muestran en las siguientes tablas:
Tabla n.° 1. Paridad de género en las comisiones legislativas del estado de Nuevo León de la septuagésima quinta legislatura (2018-2021)
| COMISIÓN | Preside | Vicepreside | Integrantes totales | Mujeres | Hombres | Indicador de equidad de género |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos constitucionales | Hombre | Mujer | 11 | 1 | 10 | .18 |
| Legislación | Hombre | Hombre | 11 | 2 | 9 | .38 |
| Economía, emprendimiento y turismo | Hombre | Hombre | 11 | 2 | 9 | .38 |
| Para la igualdad de género | Mujer | Mujer | 11 | 9 | 2 | .38 |
| Salud y atención a grupos vulnerable | Hombre | Mujer | 11 | 10 | 1 | .18 |
| Desarrollo social, derechos humanos y asuntos indígenas | Hombre | Mujer | 11 | 8 | 3 | .56 |
| Educación, cultura y deporte | Mujer | Mujer | 11 | 8 | 3 | .56 |
| Juventud | Mujer | Mujer | 11 | 8 | 3 | .56 |
| Presupuesto | Mujer | hombre | 11 | 6 | 5 | .92 |
| Movilidad | Mujer | Mujer | 11 | 7 | 4 | .74 |
| Medio ambiente y desarrollo sustentable | Mujer | Hombre | 11 | 6 | 5 | .92 |
| Anticorrupción | Hombre | Hombre | 11 | 6 | 5 | .92 |
| Ciencia, tecnología e innovación | Mujer | Mujer | 11 | 7 | 4 | .74 |
| Desarrollo metropolitano | Hombre | Mujer | 11 | 5 | 6 | .92 |
| Coordinación y régimen interno | Hombre | Hombre | 10 | 3 | 7 | .6 |
| Desarrollo urbano | Mujer | Hombre | 11 | 6 | 5 | .92 |
| Fomento al campo, energía y desarrollo rural | Hombre | Hombre | 11 | 5 | 6 | .92 |
| Gobernación y organización interna de poderes | Hombre | Hombre | 11 | 4 | 7 | .74 |
| Hacienda del Estado | Mujer | Hombre | 11 | 5 | 6 | .92 |
| Justicia y seguridad pública | Hombre | Hombre | 11 | 5 | 6 | .92 |
| Vigilancia de la auditoria superior del Estado | Mujer | Hombre | 9 | 7 | 2 | .46 |
| Primera de hacienda y desarrollo municipal | Mujer | Mujer | 11 | 3 | 8 | .56 |
| Segunda de hacienda y desarrollo municipal | Mujer | Hombre | 11 | 4 | 7 | .74 |
| Tercera de hacienda y desarrollo municipal | Hombre | Mujer | 11 | 5 | 6 | .92 |
| Cuarta de hacienda y desarrollo municipal | Hombre | Mujer | 11 | 6 | 5 | .92 |
| Quinta de hacienda y desarrollo municipal | Mujer | Hombre | 11 | 7 | 4 | .74 |
| Totales: 26 comisiones | 13 mujeres y 13 hombres | 12 mujeres y 14 hombres | 283 escaños |
145 escaños | 138 escaños | .98 |
Fuente: elaboración propia con datos recuperados de:
http://www.hcnl.gob.mx/organizacion/comisiones.php [última visita: 20 de octubre de 2020].
Tabla n.° 2. Paridad de género en las comisiones legislativas del estado de Nuevo León de la septuagésima sexta legislatura (2021-2024)
| COMISIÓN | Preside | Vicepreside | Integrantes totales | Mujeres | Hombres | Indicador de equidad de género |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos constitucionales | Hombre | Hombre | 11 | 5 | 6 | 0.92 |
| Legislación | Hombre | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Economía, emprendimiento y turismo | Hombre | Hombre | 11 | 4 | 7 | 0.74 |
| Para la igualdad de género | Mujer | Mujer | 11 | 11 | 0 | 0.00 |
| Salud y atención a grupos vulnerable | Mujer | Hombre | 11 | 8 | 3 | 0.56 |
| Desarrollo social, derechos humanos y asuntos indígenas | Hombre | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Educación, cultura y deporte | Mujer | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Juventud | Mujer | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Presupuesto | Mujer | Mujer | 11 | 5 | 6 | 0.92 |
| Movilidad | Mujer | Mujer | 11 | 4 | 7 | 0.74 |
| Medio ambiente y desarrollo sustentable | Hombre | Hombre | 11 | 5 | 6 | 0.92 |
| Anticorrupción | Hombre | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Ciencia, tecnología e innovación | Hombre | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Desarrollo metropolitano | Hombre | Mujer | 11 | 7 | 4 | 0.74 |
| Coordinación y régimen interno | Hombre | Hombre | 9 | 6 | 3 | 0.7 |
| Desarrollo urbano | Hombre | Mujer | 11 | 7 | 4 | 0.74 |
| Fomento al campo, energía y desarrollo rural | Hombre | Hombre | 11 | 3 | 8 | 0.56 |
| Gobernación y organización interna de poderes | Mujer | Mujer | 11 | 4 | 7 | 0.74 |
| Hacienda del Estado | Mujer | Mujer | 11 | 6 | 5 | 0.92 |
| Justicia y seguridad pública | Hombre | Hombre | 11 | 5 | 6 | 0.92 |
| Vigilancia * | Hombre | Mujer | 9 | 4 | 5 | 0.9 |
| Primera de hacienda y desarrollo municipal | Mujer | Mujer | 11 | 7 | 4 | 0.74 |
| Segunda de hacienda y desarrollo municipal | Hombre | Hombre | 11 | 4 | 7 | 0.74 |
| Tercera de hacienda y desarrollo municipal | Hombre | Mujer | 11 | 8 | 3 | 0.56 |
| Cuarta de hacienda y desarrollo municipal | Mujer | Hombre | 11 | 7 | 4 | 0.74 |
| Quinta de hacienda y desarrollo municipal | Hombre | Hombre | 11 | 3 | 8 | 0.55 |
| Totales: 26 comisiones | 10 mujeres y 16 hombres | 16 mujeres y 10 hombres | 282 escaños | 149 escaños | 133 escaños | 0.96 |
La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado cambia de nombre a de Vigilancia.
Fuente: elaboración propia con datos recuperados de:
http://www.hcnl.gob.mx/organizacion/comisiones.php [última visita: 1 de diciembre de 2021].
4. Conclusiones
Una primera conclusión (aunque no es una conclusión derivada de la construcción del indicador de paridad, pero procede de su respectiva investigación), indica que debe hacerse hincapié en que algunas comisiones pueden estar estigmatizadas por una falsa correlación entre sus tópicos y la composición de sus miembros. En particular, si existiese una comisión para la igualdad o para equidad de género, esta no debería componerse fuera de la paridad de mujeres y hombres. Patrón y Rodríguez, siguiendo a Celis et al. (2008), en atingencia a las mujeres insisten en acotar: “se ha demostrado que la inclusión formal no necesariamente implica una representación efectiva de los intereses de estos grupos” (2023, p. 9).
En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, al constatar o sospechar los sesgos de género en la composición de las comisiones más influyentes (con el prejuicio masculinizante) o en las comisiones que supuestamente corresponden únicamente a las mujeres, se obtienen evidencias de la perspectiva inadecuada de la equidad y paridad de género. Dicha perspectiva errónea no sólo debe corregirse abriendo las oportunidades de funciones y tareas a la representación sustantiva, sino con una reformulación legal, organizacional e institucional de los procedimientos para constituir las comisiones. Es decir, la composición de las comisiones debe responder a necesidades, intereses y evidencias de experiencia y capacidades de rendimiento tanto de mujeres como de hombres.
En tercer lugar, la normatividad de los parlamentos debe contemplar la paridad en las presidencias, vicepresidencias y vocalías de todas las comisiones, órganos de control, grupos o liderazgos, mesas directivas y de trabajo, así como en cualquier composición colegiada al interior de los parlamentos.
En cuarto lugar, y en atención a las preguntas iniciales de investigación, cabe precisar una por una. ¿Qué criterios podrían constituir indicadores para un índice de paridad de género?, se han considerado, por lo menos, veinticinco criterios posibles en referencia a una paridad en los aspectos formales más destacables. En relación con la cuestión: ¿cuál sería el indicador mínimo para cualquier modalidad parlamentaria?, al considerar las múltiples composiciones de los parlamentos, por motivos que van desde sus tradiciones culturales hasta el alcance de sus áreas geopolíticas; pero, sobre todo, por las diversas identidades de sus miembros (LGBTQIA+ y otros) el mínimo es la paridad por sexo considerado biológicamente por la información cromosómatica. En atingencia al ¿cómo saber el estatus mínimo que guarda la paridad de género en las comisiones legislativas?, en estricto sentido del mínimo indispensable la paridad está circunscrita al sexo. No obstante, puede ampliarse, en la medida de las circunstancias de cada composición parlamentaria lo permita, a través de los veinticinco criterios enunciados. No en todos los parlamentos y comisiones será posible aplicar una paridad étnica, de intereses partidistas, escolaridad, trayectoria de rendimiento legislativo, etc., Por ende, resultaría prudente tener presente que la paridad no es una conditio sine qua non de la equidad. Es decir, es una condición deseable pero no suficiente. En atención a saber ¿de qué manera conocer si las mujeres y los hombres están excluidos, subrepresentados o sobrerrepresentados?, el indicador propuesto señala la escala de paridad y su componente: Número de puestos en la comisión por sexo predominante (NdpCsp), ofrece la información de exclusión, subrepresentación o sobrerrepresentación. Finalmente se precisa la paridad de género con la escala desde 0 (cero) hasta 1 (uno), donde 1 es la nota más deseable y 0 lo contrario, como cociente del indicador construido.
Desde las respuestas anteriores se generan futuras hipótesis de investigación. Es deseable que los parlamentos consideren asiduamente sus características institucionales para adecuar sus normas en la composición demográfico-política de sus organismos internos. A partir de ahí, las minorías parlamentarias emanadas de razones distintas a los resultados electorales deberían poseer preferencias y/o derechos categoriales, diferenciados y de discriminación positivas. Por otra parte, también debe operar un órgano de control interno que promueva la paridad en sus diversos sentidos y posea instrumentos jurídicos para resarcir los obstáculos de composición, asignación y operación intraparlamentaria en atingencia a las paridades. La práctica parlamentaria debe considerar nuevas formas de cultura en aras de ampliar el concepto de paridad de género, incluyendo las de etnia, educación, expertise, trayectoria política y diversidad de poderes. Dichas formas de cultura han de contemplar recursos financieros, humanos, de exposición mediática e, inclusive, las dificultades que generan los vínculos de corporativismo, clientelismo, etc., y, por supuesto, los criterios y supuestos de orientación sexual y/o de género. Sobre este último punto debe considerarse que la conceptualización del género debe transitar antropológica, hermenéutica y filosóficamente de lo biológico a lo simbólico para soslayar la dicotomía entre representación descriptiva y sustantiva. Pues tal dicotomía parece obstaculizar más la equidad e igualdad de la noción de género (considerada en sentido amplio) en vez de promoverlas.
En relación con la medición y evaluación a través de indicadores, las futuras líneas de investigación habrían de desarrollar un índice que considere la ponderación o multiplicación factorial. También un índice de paridad nacional que incluya todos los niveles de gobierno.
De las indagatorias tangenciales de esta investigación se abren interrogantes para nuevos enfoques: ¿el mejor ejercicio de la paridad de género se ejecuta transversalmente en todas las comisiones o es más deseable establecer comisiones exprofeso para tal efecto?, ¿la participación con enfoque de género es más adecuada a la justicia de género cuando los asuntos de esta rebasan o están al margen de la participación ciudadana representada por los respectivos géneros?; es decir, ¿son las legisladoras las mejores representantes políticas de los intereses de las mujeres y los hombres son los representantes políticos idóneos de los hombres?, ¿es suficiente que una Comisión Legislativa sea conformada con paridad de género, al margen del expertise necesario para cumplir con las atribuciones y competencias de la comisión?, ¿qué proporciona mayor rendimiento legislativo o es más democrático: cumplir con la paridad de género aunque no se satisfaga la necesidad del expertise temático en una comisión o cumplir con la cualificación del expertise a pesar de no alcanzar una nota suficiente en el indicador de paridad? Sin duda la representación política en el poder legislativo tiene una naturaleza más transversal que la participación ciudadana bajo la perspectiva de género, pues:
Las sociedades modernas son mucho más complejas y no bastaría con garantizar una paridad entre hombres y mujeres, porque en su interior también hay heterosexuales y homosexuales, laicos y religiosos, jóvenes y adultos mayores, nacionales y extranjeros, indígenas y no indígenas, patrones y trabajadores… y todos tendrían el mismo derecho a pedir la paridad (Flores, 2018, p. 116).
Finalmente, se constata que la representación política equitativa requiere el enfoque paritario, pero este no se agota en la representación descriptiva por sexo. En lo que se refiere a la metodología para evaluar la paridad que transite a una dimensión sustantiva, también es imprescindible construir nuevos indicadores con capacidad de agregación para conformar la posibilidad de un índice. Todos ellos, en sus respectivas formulaciones, son útiles para tener en cuenta las áreas de oportunidad (experticia, trayectoria, etc. Y, sobre todo, el grado de impacto de las comisiones). Ello resultará doblemente benéfico a los actores involucrados en el diseño, decisión y rendimiento de las comisiones legislativas y, por ende, en la democracia.
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Los autores agradecen el patrocinio del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, clave: CSA965-19, así como las atinadas observaciones de los dictaminadores que fueron útiles para la mejora del texto.↩︎
Doctorado en Filosofía por la Universidad Iberoamericana (Ciudad de México). Afiliación institucional: Universidad Autónoma de Nuevo León (San Nicolás de los Garza, México). Correo electrónico: jorge.aguirres@uanl.mx. Temas de especialización: digitalización de los procesos democráticos, democracia electrónica, gobernanza de la inteligencia artificial. ↩︎
Doctora en Ciencias Sociales con orientación en desarrollo sustentable por la Universidad Autónoma de Nuevo León (San Nicolás de los Garza, México). Afiliación institucional: Universidad Autónoma de Nuevo León, (San Nicolás de los Garza, México). Correo electrónico: beatriz.deitarb@uanl.edu.mx. Temas de especialización: desarrollo sustentable, gobernanza y democracia, procesos sociales de cambio.↩︎